Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. El Comité de Particip ación Ciudadana tiene como objetivo encauzar,
en términos de esta Ley, el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador,
así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y
académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS DE INTERVENCION OFICIAL. (s/clave)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CXXIX/95)
- ELECCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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