SOCIEDADES COOPERATIVAS DE INTERVENCION OFICIAL.
Las sociedades cooperativas organizadas para la prestación de un servicio público como es el de suministrar luz y energía eléctrica a una población, deben ser consideradas como de intervención oficial en su funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de doce de mayo de mil novecientos treinta y tres.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 594/44. Cooperativa del Sindicato Mexicano de Electricistas, División de Tampico, S.C. de R.L. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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