COOPERATIVAS, INTERVENCION DE LAS, CON FINES DE VIGILANCIA.
Si una sociedad cooperativa solicitó la designación de un interventor que la vigilara, la Secretaría de Economía obró legalmente al hacer esa designación, pero si dicha secretaría pretendió otorgar al interventor facultades no previstas en la ley aplicable y que rebasan las de que aquélla disfruta, al autorizarlo para vigilar en forma estricta el funcionamiento de la sociedad y para revisar las operaciones celebradas por la misma, y darles su anuencia, incurrió con ello en violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, así como de los artículos 21, 82 y 83 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, puesto que las atribuciones de referencia no encuentran apoyo alguno en los citados preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318940-3cee0f7e/cooperativas-intervencion-de-las-con-fines-de-vigilancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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