COOPERATIVAS, IMPUESTOS A LAS.
Conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, de veintiuno de enero de mil novecientos veintisiete, estas sociedades tienen como única obligación, de sujetarse a la del pago de impuestos siguientes: I. Predial, que se cause sobre los edificios y terrenos de su propiedad; II. Impuestos y derechos por servicios municipales y III. Impuestos sobre utilidades líquidas anuales, según los balances aprobados por la asamblea general de accionistas. Esta exención fue conservada en la ley de doce de mayo de mil novecientos treinta y tres, y si en esa época, es decir, durante la vigencia de esas leyes, se decretó un nuevo impuesto, que gravó la producción de energía eléctrica, no debe ser aplicado a las sociedades cooperativas, ya que su aplicación pugnaría con las leyes citadas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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