SOCIEDADES COOPERATIVAS.
La Ley de Sociedades Cooperativas de 21 de enero de 1927, precisa los impuestos a que quedan afectas dichas sociedades, y categóricamente dice que no lo están al impuesto federal, con excepción del que grava sus utilidades líquidas anuales; y si bien el artículo 86 de la citada ley, habla de actos y obligaciones al referirse a la exención del impuesto del timbre, debe entenderse que se refiere a actos que las afectan y no precisamente a actos y obligaciones ejecutados por ellas, y el pago del impuesto predial, incuestionable es un acto que se relaciona con las referidas sociedades cooperativas. Este criterio está corroborado por el acuerdo de 3 de septiembre de 1929, del ciudadano presidente de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338023-1058a761/sociedades-cooperativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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