COOPERATIVAS, NO ESTAN EXENTAS DE IMPUESTOS LOCALES.
No puede decirse que por ser federal la Ley de Sociedades Cooperativas, las exceptúe del pago de impuestos locales, pues la excepción contenida en el capítulo V, artículo 39 de dicha ley, se refiere a que los actos relativos a la constitución y registro de ellas, estarán exentas del Impuesto del Timbre, y mal podría haberse declarado la exención de impuestos correspondientes a los Estados y Municipios, por ser facultad de las legislaturas locales dictar leyes de ingresos para los gastos públicos de la Entidad Federativa y arbitrios para los gastos de los ayuntamientos, por medio del correspondiente plan de arbitrios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332582-ef68e00f/cooperativas-no-estan-exentas-de-impuestos-locales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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