COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
Si una sociedad cooperativa no lo es de consumo, y no sólo hace ventas a sus socios, y por lo mismo, no queda comprendida en la disposición del artículo 3o., fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y además, es una sociedad cooperativa cuyo capital excede de cinco mil pesos, sin pasar de diez mil, no cabe duda que no está comprendida entre los casos de exención de impuestos que señalan las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334797-6158d9b0/cooperativas-exencion-de-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6630/35. Tostado Grabador, S.C.L. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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