COOPERATIVAS, EXENCIONES DE IMPUESTOS A LAS.
La fracción VI del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que quedan exentas del pago del impuesto las sociedades cooperativas de consumo que sólo hicieren ventas a sus socios y no repartieren dividendos o cuotas; y una exención debe subsistir mientras no se pida su nulidad, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318794-35d153ba/cooperativas-exenciones-de-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2224/52. Sociedad Cooperativa Talleres Bernardo Nuñez, S.C.L. 4 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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