COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
Es de explorado derecho que la ley posterior, aun cuando no lo establezca expresamente, deroga a la anterior, en todo lo que se le oponga. Las franquicias establecidas en términos generales a favor de las sociedades cooperativas, por el decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, se oponen al texto expreso de la fracción VI del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, en el sentido de que sólo las cooperativas de consumo gozarán de la exención del impuesto correspondiente, y que las demás sociedades cooperativas quedarán sujetas al gravamen en cédula I y al establecido por la fracción IX bis del artículo 15 de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384707-52cd6cd8/cooperativas-exencion-de-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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