COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
El artículo 3o. fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, al establecer que sólo las sociedades cooperativas de consumo, gozarán de la exención de impuestos a que la misma se contrae, no desconoce privilegio alguno, ni derechos adquiridos por las sociedades cooperativas, que gozaron de la exención de impuestos, a que se refiere el artículo 1o. del decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, puesto que, independientemente de que, en el caso, no se plantee problema alguno de inconstitucionalidad de la ley, tal cosa sólo podría tener lugar a cargo de dichas sociedades, la obligación de pagar, si la nueva disposición legal viniera a establecer el impuesto por el lapso en que, el amparo del citado decreto, gozaron de la exención de que se trata. Por otra parte, es de explorado derecho que la ley posterior, aun cuando no lo establezca expresamente, deroga a la anterior, en todo lo que se le oponga, siendo evidente, en el caso, que las franquicias establecidas en términos generales a favor de las sociedades cooperativas, por el decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, se oponen al texto expreso de la fracción VI del artículo 3o. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, en el sentido de que sólo las cooperativas de consumo gozarán de la exención del impuesto correspondiente, y que las demás sociedades cooperativas quedarán sujetas al gravamen en cédula I y al establecido por la fracción IX, bis, del artículo 15 de la ley. Sostener lo contrario, equivale a negar al Estado la facultad de crear y percibir los impuestos a que tiene derecho, como condición esencial de su existencia, para proveer a la satisfacción de sus necesidades, como entidad de derecho público, contra lo dispuesto expresamente por el artículo 73, fracción VII, constitucional, en relación con los artículos 31, fracción IV, y 28 del propio Código Fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319109-e6397291/cooperativas-exencion-de-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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