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COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.

Clave: 422 · Registro digital (IUS): 391312 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 310

El artículo 3o., fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1941, al establecer que sólo las sociedades cooperativas de consumo gozarán de la exención de impuestos a que la misma se contrae, no desconoce privilegio alguno ni derechos adquiridos por las sociedades cooperativas que gozaron de la exención de impuestos a que se refiere el artículo 1o., del Decreto de 27 de diciembre de 1938, pues tal cosa sólo podría tener lugar si la nueva disposición legal viniera a establecer, a cargo de dichas sociedades, la obligación de pagar el impuesto por el lapso en que al amparo del citado Decreto gozaron de la exención de que se trata. Por otra parte, es de explorado derecho que la ley posterior, aun cuando no lo establezca expresamente, deroga a la anterior en todo lo que se le oponga; y es evidente que las franquicias establecidas en términos generales a favor de las sociedades cooperativas por el Decreto de 27 de diciembre de 1938, se oponen al texto expreso de la fracción VI del artículo 3o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1941. Sostener lo contrario equivaldría a negar al Estado la facultad de crear y percibir los impuestos a que tiene derecho, como condición esencial de su existencia, para proveer a la satisfacción de sus necesidades, como entidad de derecho público, contra lo dispuesto expresamente por el artículo 73, fracción VII, constitucional, en relación con los artículos 31, fracción IV y 28 del propio Código Fundamental.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391312-321e3056/cooperativas-exencion-de-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 8809/46. Cooperativa de la Línea de Transportes Guadalajara-Tequila-Hastotipaquillo e Ixtlan del Río Nayarit, S. C. L. 26 de marzo de 1947. Cinco votos. Amparo en revisión 2511/47. Unión de Camioneros de Yucatán, Sociedad Cooperativa de Consumo, S. de R. L. 4 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4210/47. Torres Pedro y coags. 22 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8671/47. Cooperativa Industrial de Panaderos "La Independencia", S. C. L. 11 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4028/48. Cooperativa de Pequeños Productores de Sal de Viesca, S. C. L. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos.

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