SOCIEDADES COOPERATIVAS, CONTRIBUCIONES A LAS.
De acuerdo con el decreto del 16 de agosto de 1933, "Las sociedades cooperativas constituidas para funcionar con arreglo a las disposiciones de la ley de la materia, cuando su capital no exceda de cinco mil pesos, gozarán de las exenciones de impuestos que establece el decreto de catorce de abril de mil novecientos veintiséis, por un plazo de cinco años" y "Las propias sociedades cooperativas, cuando su capital exceda de cinco mil pesos, sin pasar de diez mil y siempre que cumplan con las disposiciones de este decreto, quedarán exentas por el término de cinco años, del pago de toda clase de contribuciones federales", etcétera. El decreto del 14 de abril de 1926, dice en su artículo 1o.: "Todas las personas o empresas que establezcan una industria en la República, con un capital que no exceda de cinco mil pesos, oro nacional, quedan exentas de pago de contribuciones federales, por el término de tres años.". De la lectura de los preceptos legales transcriptos, se deduce, con toda claridad, que las sociedades cooperativas no pueden eximirse de pagar las contribuciones locales que les sean impuestas, ya que la ley que invocan como violada, determinada, con toda claridad, que a las mismas sólo se les exime del pago de contribuciones de carácter federal, y sólo en el supuesto de que los propios preceptos, al declarar la exención de contribuciones, no determinaran a qué clase de contribuciones se referían, podría caber la duda sobre si en la exención quedaban comprendidas las contribuciones impuestas por las legislaturas de los Estados, pero no cuando dichos preceptos, de una manera clara y terminante, limitan esa exención a las contribuciones federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335884-f7558596/sociedades-cooperativas-contribuciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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