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Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior los

integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización deberán:

l. Crear un sistema electrónico en términos del Título Cuarto de la presente Ley,

que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos

federales y locales, mediante la construcción de un modelo de coordinación, de

las autoridades est atales, municipales y organismos públicos constitucionales

autónomos, y

II. Informar al Comité Coordinador sobre los avances en la fiscalización de

recursos federales y locales.

Todos los Entes públicos fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar en todo

momento al Sistema Estatal de Fiscalización para la implementación de mejoras

para la fiscalización de los recursos federales y locales.

Fuente oficial: consultar publicación

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