Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior los
integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización deberán:
l. Crear un sistema electrónico en términos del Título Cuarto de la presente Ley,
que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos
federales y locales, mediante la construcción de un modelo de coordinación, de
las autoridades est atales, municipales y organismos públicos constitucionales
autónomos, y
II. Informar al Comité Coordinador sobre los avances en la fiscalización de
recursos federales y locales.
Todos los Entes públicos fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar en todo
momento al Sistema Estatal de Fiscalización para la implementación de mejoras
para la fiscalización de los recursos federales y locales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES FISCALES, INTERPRETACION DE LAS, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. (s/clave)
- INTERPRETACION DE LA LEY FISCAL. (s/clave)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN. EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RESULTA INCONSTITUCIONAL AL EXCEDER LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 42, FRACCIÓN II, DEL CÓD (XVII.2o.21 A)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. DE LAS DENUNCIAS QUE FORMULE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA EN EL MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANS (I.6o.P.114 P (10a.))
- IMPUESTOS MUNICIPALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis