IMPUESTOS MUNICIPALES.
La facultad de señalar los impuestos con que debe formarse la hacienda pública, de los Municipios, compete exclusivamente a las legislaturas de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810893-5d760367/impuestos-municipales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Figueroa viuda de Gris María. 14 de febrero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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