Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo Transitorio SEGUNDA (DECRETO N
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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