Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo Transitorio TERCERA
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERA. Dentro del plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, el Congreso del Es tado deberá emitir Convocatoria Pública en
términos del artículo 18 de este ordenamiento, para que las Instituciones
Educativas y las Organizaciones de la sociedad civil, en un plazo no mayor de
veinte días propongan a los candidatos idóneos para integrar la Comisión de
Selección; dentro de los treinta días siguientes la Comisión de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Anticorrupción deberá integrar una lista con
todos los perfiles que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria de la
cual el Pleno del Congreso elegirá a dichos integrantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS. LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBEN DECIDIR SOBRE LAS CAUSAS QUE SE HAGAN VALER.- (113)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DE (24)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis