Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 110 D
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110 D.- Se entenderá por video vigilancia la captación de imágenes con o
sin sonido en lugares públicos o privados con acceso al público, para la
investigación de delitos y la documentación de faltas administrativas relacionadas
con la seguridad pública en el Estado y en términos de la Ley de Video Vigilancia
del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
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