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Modo: Corpus Pro

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 110 D

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110 D.- Se entenderá por video vigilancia la captación de imágenes con o

sin sonido en lugares públicos o privados con acceso al público, para la

investigación de delitos y la documentación de faltas administrativas relacionadas

con la seguridad pública en el Estado y en términos de la Ley de Video Vigilancia

del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

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