Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 110 C
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110 C. - Los Centros de Telecomunica ción Municipales son las unidades
administrativas orgánicamente adscritas a las Instituciones de Seguridad Pública de
su jurisdicción, con funciones de centro de coordinación y apoyo de información y
de servicios telefónicos de emergencia.
Los Centros de Telecomunicación Municipales se coordinarán con el C5i en
términos de la presente Ley y demás instrumentos jurídicos necesarios a efecto de
coadyuvar para el debido cumplimiento de sus funciones y objeto.
Para efectos de este artículo se debe entender que los Centros de
Telecomunicación Municipales cambian de denominación, de acuerdo al nivel de
equipamiento que van logrando adquirir o integrar al centro, catalogándose de la
siguiente manera:
I. C2: Centro de Control;
II. C3: Centro de Control y Confianza; y
III. C4: Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo.
La regulación de los Centros de Telecomunicación Municipales se especificará en
su normatividad respectiva, criterios y disposiciones en materia de coordinación de
la seguridad pública, y en el ámbito de su competencia.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE
SEPTIEMBRE DE 2022)
CAPÍTULO V
Video Vigilancia
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. NO SE CONSTITUYEN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO ACATAN LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SE (I.2o.A.E.34 A (10a.))
- SERVICIOS PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO ESTRATÉGICOS. SON CONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS 62, FRACCIÓN V, Y 79 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE SEÑALAN QUE PARA (159)
- SERVICIOS PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO ESTRATÉGICOS. SON CONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS 62, FRACCIÓN V, Y 79 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE SEÑALAN QUE PARA (P./J. 28/2006)
- LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 190, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. AUTORI (2a. XLIV/2016 (10a.))
- ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA. LAS SOLICITUDES DE ACLARAC (I.1o.A.E.212 A (10a.))
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