Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 110 B
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110 B.- Son funciones del C5i:
I. Brindar apoyo a la comunidad a través de mecanismos de comunicación para el
reporte y atención inmediata de llamadas de emergencia a través de la Red
Nacional;
II. Realizar labores de inteligencia preventiva mediante su plataforma tecnológica
para brindar una respuesta proactiva ante la probable comisión de un hecho
delictivo o falta administrativa;
III. Recibir información del monitoreo y vigilancia que realicen instituciones de
seguridad pública y privada, en los términos de los convenios que se suscriban para
tal efecto;
IV. Interconectar, previo convenio, todos los equipos tecnológicos de grabación de
imágenes fijas o móviles con o sin sonido al C5i;
V. Administrar y operar los servicios telefónicos de a tención a emergencias 911 y
089, y las demás líneas de atención que se dispongan para la ciudadanía.
Las que se refieran a situaciones en donde estén en peligro o riesgo inminente la
vida, integridad personal o libertad de niñas, niños y adolescentes, así como en
casos de violencia de género, serán atendidas de manera inmediata y reportadas
ante las autoridades competentes para su seguimiento;
VI. Coordinar las operaciones entre las corporaciones en materia de seguridad
pública y privada en el Estado, en términos del presente Capítulo y de la presente
Ley;
VII. Coadyuvar en la coordinación de las operaciones entre las corporaciones y
autoridades en materia de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;
VIII. Elaborar con la participación de los tr es niveles de gobierno, los lineamientos
de coordinación interinstitucional táctico -operativos para la incorporación de las
instituciones involucradas en el Sistema Estatal de Información, y servicios de
atención a la ciudadanía;
IX. Mantener coordinación con dependencias de seguridad pública de los tres
niveles de gobierno, así como con instituciones de salud, protección civil, atención
de emergencias, procuración de justicia y demás instancias públicas y privadas en
el Estado, para dar cumplimiento al objeto del C5i;
X. Garantizar el mantenimiento y óptimo funcionamiento de las bases de datos que
operan en el C5i y del servicio telefónico de atención a emergencias 911 y 089;
XI. Implementar, contratar, instalar y supervisar los servicios, sistemas, equi pos de
comunicación o geolocalización, equipamiento e infraestructura tecnológica que
sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XII. Generar tasas de incidencia delictiva, de zonas peligrosas, de intersecciones
viales más conflictivas, de percanc es viales, de alertamiento a la población, de
recomendaciones de seguridad y de autoprotección con base en la información
captada a través de los sistemas de video vigilancia a su disposición;
XIII. Elaborar y coordinar el Sistema Estatal de Información con la participación de
los tres niveles de gobierno;
XIV. Mantener comunicación constante a través de la Red Nacional, con los centros
homólogos en todo el país, con la finalidad de facilitar la coordinación de acciones
y operativos en el ámbito nacional;
XV. Proporcionar a las diferentes Instituciones de Seguridad Pública en el Estado,
el acceso a las bases de datos contenidas en el Sistema Estatal de Información y
en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base a los instrumentos y/o
lineamientos correspondientes;
XVI. Controlar, operar, coordinar, administrar y supervisar la Red Estatal de
Radiocomunicación y servir de enlace con la Red Nacional de telecomunicaciones.
XVII. Las demás previstas en la normatividad aplicable, las que le ordenen sus
superiores y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Estas funciones bajo ninguna circunstancia suplen ni limitan las atribuciones de las
distintas instituciones de los tres niveles de gobierno y se deberá garantizar en todo
momento el respeto a los derechos humanos.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE
DE 2022)
CAPÍTULO IV
Centros de Telecomunicación Municipales
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. NO SE CONSTITUYEN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO ACATAN LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SE (I.2o.A.E.34 A (10a.))
- ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA. LAS SOLICITUDES DE ACLARAC (I.1o.A.E.212 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 189 Y 190, FRACCIONES I, III Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNI (I.1o.A.E.73 A (10a.))
- TELEFONOS, NATURALEZA DEL SERVICIO PRESTADO POR LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL. SURGE CUANDO SE AFECTA EL SERVICIO DE TELEFONÍA QUE OPERA A TRAVÉS DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES, A PESAR DE ESTAR CONCESIONADO A PARTICULARES.- (2)
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