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Modo: Corpus Pro

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 110 B

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110 B.- Son funciones del C5i:

I. Brindar apoyo a la comunidad a través de mecanismos de comunicación para el

reporte y atención inmediata de llamadas de emergencia a través de la Red

Nacional;

II. Realizar labores de inteligencia preventiva mediante su plataforma tecnológica

para brindar una respuesta proactiva ante la probable comisión de un hecho

delictivo o falta administrativa;

III. Recibir información del monitoreo y vigilancia que realicen instituciones de

seguridad pública y privada, en los términos de los convenios que se suscriban para

tal efecto;

IV. Interconectar, previo convenio, todos los equipos tecnológicos de grabación de

imágenes fijas o móviles con o sin sonido al C5i;

V. Administrar y operar los servicios telefónicos de a tención a emergencias 911 y

089, y las demás líneas de atención que se dispongan para la ciudadanía.

Las que se refieran a situaciones en donde estén en peligro o riesgo inminente la

vida, integridad personal o libertad de niñas, niños y adolescentes, así como en

casos de violencia de género, serán atendidas de manera inmediata y reportadas

ante las autoridades competentes para su seguimiento;

VI. Coordinar las operaciones entre las corporaciones en materia de seguridad

pública y privada en el Estado, en términos del presente Capítulo y de la presente

Ley;

VII. Coadyuvar en la coordinación de las operaciones entre las corporaciones y

autoridades en materia de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;

VIII. Elaborar con la participación de los tr es niveles de gobierno, los lineamientos

de coordinación interinstitucional táctico -operativos para la incorporación de las

instituciones involucradas en el Sistema Estatal de Información, y servicios de

atención a la ciudadanía;

IX. Mantener coordinación con dependencias de seguridad pública de los tres

niveles de gobierno, así como con instituciones de salud, protección civil, atención

de emergencias, procuración de justicia y demás instancias públicas y privadas en

el Estado, para dar cumplimiento al objeto del C5i;

X. Garantizar el mantenimiento y óptimo funcionamiento de las bases de datos que

operan en el C5i y del servicio telefónico de atención a emergencias 911 y 089;

XI. Implementar, contratar, instalar y supervisar los servicios, sistemas, equi pos de

comunicación o geolocalización, equipamiento e infraestructura tecnológica que

sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

XII. Generar tasas de incidencia delictiva, de zonas peligrosas, de intersecciones

viales más conflictivas, de percanc es viales, de alertamiento a la población, de

recomendaciones de seguridad y de autoprotección con base en la información

captada a través de los sistemas de video vigilancia a su disposición;

XIII. Elaborar y coordinar el Sistema Estatal de Información con la participación de

los tres niveles de gobierno;

XIV. Mantener comunicación constante a través de la Red Nacional, con los centros

homólogos en todo el país, con la finalidad de facilitar la coordinación de acciones

y operativos en el ámbito nacional;

XV. Proporcionar a las diferentes Instituciones de Seguridad Pública en el Estado,

el acceso a las bases de datos contenidas en el Sistema Estatal de Información y

en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base a los instrumentos y/o

lineamientos correspondientes;

XVI. Controlar, operar, coordinar, administrar y supervisar la Red Estatal de

Radiocomunicación y servir de enlace con la Red Nacional de telecomunicaciones.

XVII. Las demás previstas en la normatividad aplicable, las que le ordenen sus

superiores y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Estas funciones bajo ninguna circunstancia suplen ni limitan las atribuciones de las

distintas instituciones de los tres niveles de gobierno y se deberá garantizar en todo

momento el respeto a los derechos humanos.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE

DE 2022)

CAPÍTULO IV

Centros de Telecomunicación Municipales

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

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