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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 189 Y 190, FRACCIONES I, III Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, EN LOS QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS EN LA PRIMERA DE ESAS MATERIAS DE EMPLEAR LA TECNOLOGÍA DESTINADA A LA GEOLOCALIZACIÓN, EN TIEMPO REAL, DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL.

Clave: I.1o.A.E.73 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4101

En los artículos 189 y 190, fracciones I, III y IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, se establecen obligaciones genéricas a cargo de los concesionarios en la primera de esas materias de proporcionar la información requerida por las autoridades de seguridad, procuración y/o de administración de justicia, así como la obligación de contar permanentemente con los recursos humanos necesarios para cumplir con ese objetivo. Así, las prescripciones contenidas en los preceptos mencionados constituyen una herramienta adicional a las instancias administrativas y/o judiciales para la prevención o persecución de delitos, en razón de que a través del nuevo diseño impuesto a las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones podrá emplearse la tecnología destinada a la geolocalización, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil. Por tanto, es improcedente conceder la medida solicitada contra los efectos y consecuencias de esas disposiciones, ya que no se colmarían las exigencias contenidas en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, dado que se impediría a las autoridades contar con la información necesaria para la prevención o persecución de los delitos. No es obstáculo a lo anterior que la normativa adjetiva penal expresamente prevea que tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el procurador general de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad puedan solicitar a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados con una investigación, toda vez que el objetivo consignado en los artículos inicialmente citados es diverso al de las normas penales, dado que está orientado a establecer reglas administrativas a las empresas concesionarias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010128-e36777bb/suspension-en-el-amparo-indirecto-es-improcedente-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 99/2014. Pegaso PCS y Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, ambas S.A. de C.V. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

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