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LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL. EL ARTÍCULO 190, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN QUE LA PREVÉ NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES.

Clave: 2a. XLV/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2012190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 1304

La medida establecida en la citada disposición legal no viola el derecho humano a la intimidad, ya que persigue un fin constitucionalmente válido al facilitar la investigación y persecución de ciertas actividades ilícitas mediante el uso de tecnologías de vanguardia en materia de telecomunicaciones, todo lo cual justifica que se confiera su acceso a las instancias de procuración de justicia para que puedan tener una respuesta inmediata a su solicitud, a efecto de proteger la vida y la integridad de las personas, como valor supremo a cargo del Estado mexicano. También resulta idónea, en razón de que se constituye en un medio apto para alcanzar el fin perseguido, si se considera que los equipos de comunicación móvil pueden utilizarse para realizar actividades ilícitas, lo que impone el empleo de la tecnología adecuada para su eficaz investigación y persecución, más allá de métodos tradicionales, atendiendo además a la oportunidad con que es necesario actuar para salvaguardar los derechos de las víctimas y, en general, de la sociedad en su conjunto. Es necesaria en la medida en que constituye una herramienta eficaz en la investigación y persecución de los delitos, que de otra forma pudiera menoscabarse o limitarse al privarse a la autoridad de instrumentos suficientes y adecuados. Finalmente, resulta proporcional en sentido estricto, toda vez que la posible restricción que supone se compensa por la importancia de los bienes jurídicamente protegidos, a saber, la vida y la integridad de las personas, ante lo cual debe ceder el interés particular respecto a las posibles intromisiones a la intimidad que pueda conllevar la localización geográfica en tiempo real de un equipo de comunicación móvil asociado a una línea telefónica y no de una persona determinada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012190-a6fd2471/localizacion-geografica-en-tiempo-real-de-los-equipos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 964/2015. Carlos Alberto Brito Ocampo y otros. 4 de mayo de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se apartaron de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas, este último respecto a las consideraciones relacionadas con los datos estructurados (megadatos). Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

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