COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RATIFICACIÓN DE LA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN RELATIVA A LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL ASOCIADOS A LÍNEAS TELEFÓNICAS, ORDENADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 303, PÁRRAFO SÉPTIMO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CORRESPONDE AL JUEZ DE CONTROL DE LA MATERIA Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA QUE ACONTECIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.
El artículo 16, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a los Jueces de control de los Poderes Judiciales (de la Federación y de las entidades federativas), para resolver por cualquier medio, entre otras, las técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, con la precisión de que las intervenciones autorizadas (en general, cualquiera de ellas) se ajustarán a los requisitos y límites legales. Así, acorde con los artículos 20 y 303, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando se relacionen actos de investigación en los que esté en peligro la integridad física o la vida de una persona, o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, el procurador o el servidor público en quien se delegue esa facultad, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil asociados a líneas telefónicas y, a partir de su cumplimiento, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, el Ministerio Público deberá informar al Juez de control para que garantice su autenticidad, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el representante social continúe con su actuación. Por lo que, acorde con los hechos punibles, la competencia para conocer de la ratificación de esta técnica de investigación corresponde al Juez de control de la materia y circunscripción territorial en la que acontecieron esos hechos, esto es, al respectivo órgano jurisdiccional federal o local dentro del ámbito de su jurisdicción.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013749-8b33d0d2/competencia-para-conocer-de-la-ratificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA, RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS CONSERVADOS DE REGISTR (I.6o.P.83 P (10a.))
- SOLICITUD MINISTERIAL DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. LA AUTORIZACIÓN DE ESTA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 303 DEL (XVII.1o.P.A.6 P (11a.))
- LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 190, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. AUTORI (2a. XLIV/2016 (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN HECHO CONSIDERADO COMO DELITO POR RAZÓN DE SEGURIDAD. EL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (II.3o.P.69 P (10a.))
- SOLICITUD MINISTERIAL DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. SU AUTORIZACIÓN ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (IN (I.8o.P.18 P (10a.))
- EXTRACCIÓN DE DATOS DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN. EL FACULTADO PARA AUTORIZARLA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA ES UN JUEZ DE CONTROL DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FED (VI.3o.P.10 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis