EXTRACCIÓN DE DATOS DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN. EL FACULTADO PARA AUTORIZARLA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA ES UN JUEZ DE CONTROL DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE DEBA EJECUTARSE ESA TÉCNICA.
Hechos: En la etapa de investigación complementaria la Fiscalía General del Estado solicitó a un Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de la entidad, la autorización de la técnica de investigación relativa a la extracción de información almacenada en dos teléfonos celulares asegurados al imputado. Se autorizó la intervención y en amparo se cuestionó la competencia del Juez para emitir dicha autorización pues, a decir del quejoso, esa facultad es exclusiva de las personas juzgadoras del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones. También alegó que la solicitud era improcedente al haberse formulado una vez judicializada la causa, es decir, fuera de la etapa de investigación inicial. El Juzgado de Distrito negó el amparo contra lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una vez judicializada la causa penal durante la etapa de investigación complementaria, la competencia para conocer y resolver una solicitud de autorización para la extracción de datos de equipos de telecomunicación se surte en favor de una persona juzgadora de control adscrita al Centro de Justicia Penal Federal que ejerce jurisdicción en el lugar donde deba ejecutarse esa técnica.
Justificación: La competencia de las personas juzgadoras adscritas al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, regulada por el Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se encuentra acotada temporalmente a la etapa de investigación inicial y hasta antes de que el Ministerio Público ejerza acción penal y el asunto se judicialice. Una vez superada esa fase procesal la competencia de dicho centro especializado cesa.En consecuencia, por exclusión, y en atención a la competencia residual y originaria de las personas juzgadoras de control federales, la facultad para resolver sobre esa clase de técnicas de investigación solicitadas con posterioridad a la judicialización del asunto recae en una persona juzgadora de control del Centro de Justicia Penal Federal de la entidad federativa en la que se desarrolla el proceso penal o se pretenda ejecutar la citada técnica, conforme a las reglas generales de competencia previstas en los artículos 48, 60 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.El hecho de que la causa se encuentre en la etapa de investigación complementaria no impide que el Ministerio Público solicite la autorización de dicha técnica, porque su derecho a recabar medios de prueba para sustentar su teoría del caso subsiste durante esta fase, la cual forma parte integral de la etapa de investigación. La limitante temporal establecida en el referido Acuerdo General 3/2017 constituye una regla de distribución de competencias para las autoridades judiciales, no una restricción temporal o un derecho preclusivo para el órgano de procuración de justicia en su facultad investigadora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031324-607213ee/extraccion-de-datos-de-equipos-de-telecomunicacion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOLICITUD MINISTERIAL DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. LA AUTORIZACIÓN DE ESTA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 303 DEL (XVII.1o.P.A.6 P (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA, RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS CONSERVADOS DE REGISTR (I.6o.P.83 P (10a.))
- DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. SU ENTREGA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA REQUIERE AUTORIZACIÓN EXCLUSIVA POR PARTE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, (PR.P.CN. J/23 P (11a.))
- SOLICITUD MINISTERIAL DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. SU AUTORIZACIÓN ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (IN (I.8o.P.18 P (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RATIFICACIÓN DE LA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN RELATIVA A LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL ASOCIADOS A LÍNEAS (I.10o.P.6 P (10a.))
- COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RADICA LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, A QUIEN SE LE RECLAMA EL A (VII.1o.P.T.161 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis