COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA, RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS CONSERVADOS DE REGISTROS TELEFÓNICOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE CONTROL DEL FUERO FEDERAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Si los datos conservados de la línea telefónica solicitados están inmersos en la tutela de las comunicaciones privadas estatuida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde conocer de la solicitud formulada por el Ministerio Público de una entidad federativa, a un Juez de control del fuero federal, pues el hecho de que el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establezca que la solicitud de datos deberá efectuarse ante el "juzgado de control del fuero correspondiente", no representa obstáculo alguno para determinar ante qué autoridad debe presentarse esa petición, ya que realizada una estricta interpretación de dicha porción normativa, ésta no establece que el fuero correspondiente lo sea aquel al que pertenezca el agente del Ministerio Público, sino por el contrario, que debe efectuarse al Juez de control del fuero correspondiente, el cual, de conformidad con los artículos 16 constitucional, 291 del código señalado y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, corresponde al Juez de control, integrante del Poder Judicial de la Federación. Interpretar lo contrario, llevaría a darle al artículo 303 un alcance contrario a lo dispuesto por los diversos numerales referidos, otorgando facultades a los Jueces de control de las entidades federativas, que sólo están reservadas a los órganos del Poder Judicial de la Federación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014714-1f6c839f/competencia-para-conocer-de-la-solicitud-formulada-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOLICITUD MINISTERIAL DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. LA AUTORIZACIÓN DE ESTA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 303 DEL (XVII.1o.P.A.6 P (11a.))
- SOLICITUD MINISTERIAL DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. SU AUTORIZACIÓN ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (IN (I.8o.P.18 P (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RATIFICACIÓN DE LA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN RELATIVA A LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL ASOCIADOS A LÍNEAS (I.10o.P.6 P (10a.))
- DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. SU ENTREGA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA REQUIERE AUTORIZACIÓN EXCLUSIVA POR PARTE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, (PR.P.CN. J/23 P (11a.))
- EXTRACCIÓN DE DATOS DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN. EL FACULTADO PARA AUTORIZARLA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA ES UN JUEZ DE CONTROL DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FED (VI.3o.P.10 P (11a.))
- DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LAS DENOMINADAS "SÁBANAS DE LLAMADAS". EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS (1a. VI/2024 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis