DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LAS DENOMINADAS "SÁBANAS DE LLAMADAS". EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS JUECES FEDERALES AUTORIZAR A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA EL ACCESO A ELLOS.
Hechos: Una persona promovió amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que la autorización de entrega de datos de telefonía conservados, como son las denominadas "sábanas de llamadas", puede hacerla la persona juzgadora del fuero correspondiente. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los datos de las comunicaciones a que se refiere el citado artículo están protegidos por la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y, por tanto, la autorización de entregarlos únicamente puede otorgarla una persona juzgadora del fuero federal. La persona tercera interesada interpuso recurso de revisión por considerar que se hizo una interpretación equivocada del artículo 16 constitucional, que no dispone expresamente una competencia exclusiva de los Jueces Federales para otorgar acceso a las "sábanas de llamadas".
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que sólo las personas juzgadoras del fuero federal pueden autorizar a la autoridad investigadora el acceso a los datos de telefonía conservados por los concesionarios de telecomunicaciones en las denominadas "sábanas de llamadas".
Justificación: Aun cuando los datos referidos no constituyen una comunicación en sentido estricto, sí están protegidos por las prerrogativas correspondientes a las comunicaciones privadas, específicamente al control por parte de los Jueces Federales establecido en el párrafo décimo tercero del artículo 16 constitucional, pues esos datos revelan un cúmulo de información acerca de los hábitos, los contactos, las afinidades y los lugares frecuentados por las personas. Esta conclusión se fortalece porque la información obtenida mediante esos datos es equiparable a la obtenida con una intervención telefónica o la geolocalización, así que debe gozar de la misma protección reforzada reconocida a nivel constitucional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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