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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 145, FRACCIONES I, II Y V, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Clave: I.1o.A.E.74 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4103

El artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo señala como requisito de procedencia de la suspensión, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Este requisito no se satisface cuando la medida se solicita contra los efectos y consecuencias del artículo 145, fracciones I, II y V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, en el que se establece el deber de los concesionarios que presten el servicio de Internet, de atender los lineamientos que imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones para acceder a sus contenidos sin restricción, degradación o discriminación y para llevar a cabo la administración de red para garantizar el servicio, ya que, de otorgarse la suspensión, los concesionarios o autorizados quedarían exentos de acatar esas directrices, con lo cual podrían afectarse negativamente el servicio de acceso a Internet y la manera de realizar la gestión de red.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010130-ed123233/suspension-en-el-amparo-indirecto-es-improcedente-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 99/2014. Pegaso PCS y Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, ambas S.A. de C.V. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

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