COMPETENCIA FEDERAL. SURGE CUANDO SE AFECTA EL SERVICIO DE TELEFONÍA QUE OPERA A TRAVÉS DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES, A PESAR DE ESTAR CONCESIONADO A PARTICULARES.-
De conformidad con los artículos 1o., 2o., 3o., fracciones VIII, X y XIV, 4o., 5o. y 24 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones. En términos de la legislación en cita, la red de telecomunicaciones es el sistema integrado por medio de transmisión, entre otros, los cableados a través de los que se transmiten o recepcionan signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos, que se efectúa por hilos; considerando a dicha red como vía general de comunicación objeto de su regulación, aprovechamiento y explotación, haciendo hincapié que los servicios que en ella se presten son de jurisdicción federal. Consecuentemente, si se afectan los cableados a través de los que se emite, transmite o recepciona la voz, como sucede con el servicio telefónico, es inconcuso que se afecta un servicio público federal, aunque éste se encuentre concesionado a particulares, en virtud de que dicho servicio opera en las vías generales de comunicación, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por consiguiente, compete al Juez de Distrito, en ejercicio de su poder de denotación o verificación jurídica, analizar si la conducta desplegada por el indiciado tiene correspondencia con los enunciados normativos que constituyen las desviaciones punibles previstas en el Código Penal Federal en materia de delitos de telecomunicaciones, o bien, en la ley especial correspondiente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922593-78cbd199/competencia-federal-surge-cuando-se-afecta-el-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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