Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 110 F
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110 F.- La utilización de videocámaras para grabar y/o captar imágenes con
o sin sonidos en lugares públicos o privados con acceso al público, así como su
posterior tratamiento; por los cuerpos de seguridad pública estatal y municipales,
por prestadores de servicio de seguridad pr ivada, o bien por otras autoridades en
los inmuebles que estén a su disposición, con la finalidad de contar con
herramientas útiles y eficaces para la investigación de delitos y la documentación
de faltas administrativas relacionadas con la seguridad pública, de conformidad con
la ley en la materia.
También serán sujetos de esta regulación los particulares que dispongan de
sistemas de equipos y sistemas tecnológicos destinados para la seguridad en los
espacios privados y con uso público, de conformidad con la normatividad e
instrumentos jurídicos aplicables a la materia.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIDEOGRABACIONES GENERADAS EN UN CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA POLICÍA NO TIENE FACULTAD PARA RECABARLAS A FIN DE SUSTENTAR LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INCULPADO, SI (1a. XVI/2022 (11a.))
- VIDEOGRABACIÓN. SU OFRECIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE SUJETARSE A LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA INSPECCIÓN OCULAR. (I.2o.P.12 K)
- VIDEOGRABACIÓN. CONSTITUYE UNA INSPECCIÓN OCULAR Y NO UNA DOCUMENTAL. (I.2o.P.11 K)
- VIDEOGRABACIONES. LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES COMO PRUEBA EN EL AMPARO INDIRECTO, TIENEN EL CARÁCTER DE PRUEBA DOCUMENTAL Y DEBEN SUJETARSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 119 DE (1a./J. 26/2019 (10a.))
- VIDEOGRABACIONES OFRECIDAS COMO PRUEBA EN EL PROCESO PENAL. NO DEBEN DESAHOGARSE SIMPLEMENTE MEDIANTE LA CERTIFICACIÓN UNILATERAL DE SU CONTENIDO, SINO REPRODUCIRSE BAJO LAS FORMAL (I.8o.P.3 P (10a.))
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