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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 110 F

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110 F.- La utilización de videocámaras para grabar y/o captar imágenes con

o sin sonidos en lugares públicos o privados con acceso al público, así como su

posterior tratamiento; por los cuerpos de seguridad pública estatal y municipales,

por prestadores de servicio de seguridad pr ivada, o bien por otras autoridades en

los inmuebles que estén a su disposición, con la finalidad de contar con

herramientas útiles y eficaces para la investigación de delitos y la documentación

de faltas administrativas relacionadas con la seguridad pública, de conformidad con

la ley en la materia.

También serán sujetos de esta regulación los particulares que dispongan de

sistemas de equipos y sistemas tecnológicos destinados para la seguridad en los

espacios privados y con uso público, de conformidad con la normatividad e

instrumentos jurídicos aplicables a la materia.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

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