Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 122
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. - El Consejo Estatal de Consul ta y Participación Ciudadana se
conformará, al menos, por los siguientes integrantes:
I. El Gobernador del Estado, que será su Presidente. En sus ausencias, el
Secretario Ejecutivo asumirá la Presidencia;
II. Consejeros Técnicos, que serán los titulares de las Instituciones de Seguridad
Pública de nivel estatal;
III. Consejeros Ciudadanos, designados por el Ejecutivo Estatal de entre los
propuestos por los diferentes sectores de la sociedad civil que atiendan a la
convocatoria que se emita, y que deberán nombrarse considerando su reputación,
participación e interés mostrado en materia de seguridad pública; y
IV. Un Secretario Técnico, nombrado por el Presidente del Consejo Estatal de
Consulta y Participación Ciudadana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CXXVIII/95)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- (26)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.- (27)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CXXIX/95)
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