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Modo: Corpus Pro

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 122

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122. - El Consejo Estatal de Consul ta y Participación Ciudadana se

conformará, al menos, por los siguientes integrantes:

I. El Gobernador del Estado, que será su Presidente. En sus ausencias, el

Secretario Ejecutivo asumirá la Presidencia;

II. Consejeros Técnicos, que serán los titulares de las Instituciones de Seguridad

Pública de nivel estatal;

III. Consejeros Ciudadanos, designados por el Ejecutivo Estatal de entre los

propuestos por los diferentes sectores de la sociedad civil que atiendan a la

convocatoria que se emita, y que deberán nombrarse considerando su reputación,

participación e interés mostrado en materia de seguridad pública; y

IV. Un Secretario Técnico, nombrado por el Presidente del Consejo Estatal de

Consulta y Participación Ciudadana.

Fuente oficial: consultar publicación

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