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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 123

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123.- Los Consejos Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, se

conformarán, al menos, por los siguientes integrantes:

I. El Presidente Municipal respectivo, que a su vez fungirá como Presidente del

propio Consejo. En todo momento podrá delegar la Presidencia en cu alquier

integrante de las Instituciones de Seguridad Pública de nivel Municipal;

II. Consejeros Técnicos, que serán los titulares de las Instituciones de Seguridad

Pública del Municipio de que se trate;

III. Consejeros Ciudadanos, designados por la mayoría calificada del Ayuntamiento

que se trate, de entre los propuestos por los diferentes sectores de la sociedad civil

que atiendan a la convocatoria que se emita, y que deberán nombrarse

considerando su reputación, participación e interés mostrado en materia de

seguridad pública; y

IV. Un Secretario Técnico, nombrado por el Presidente del Consejo Municipal de

Consulta y Participación Ciudadana de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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