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POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL. LOS ARTÍCULOS 36, FRACCIÓN LVIII; 38, FRACCIÓN V; 84 Y 85 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉN EL MECANISMO PARA LA DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE SU TITULAR, NO VIOLAN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: P./J. 26/2006 · Registro digital (IUS): 175857 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1531

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción VII, en relación con el inciso h) de su fracción III, y el artículo 21, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Municipio prestar el servicio de seguridad pública; la policía preventiva municipal está al mando del presidente municipal, excepto en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público, en los que estará a cargo del gobernador, o cuando éste resida habitual o transitoriamente en el Municipio de que se trate, puesto que tiene a su cargo el mando de la fuerza pública. Ahora bien, la circunstancia de que la policía municipal, en el aspecto operativo esté al mando del presidente municipal, no significa que también le corresponda el nombramiento o remoción del titular de aquélla, ya que ello es facultad del Ayuntamiento, pues no debe confundirse la facultad de mando con la de nombramiento, además de que no hay obstáculo constitucional para que el Ayuntamiento ejerza esta última. En tal virtud, los artículos 36, fracción LVIII; 38, fracción V; 84 y 85 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes que contienen un mecanismo para la designación del titular de la policía preventiva y tránsito municipal, conforme al cual el presidente municipal propone una terna al Ayuntamiento para que éste efectúe la designación correspondiente, no violan la fracción VII del artículo 115 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175857-14c8dd43/policia-preventiva-y-transito-municipal-los-articulos-36 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 104/2003. Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. 11 de julio de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 26/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.

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