POLICIA, DESIGNACION DE LOS COMPONENTES DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La Constitución de Veracruz no faculta expresamente al gobernador del Estado para designar a los miembros de la policía y las facultades que al respecto le otorguen leyes secundarias, que no reformen esa misma Constitución, no pueden tener eficacia alguna ante disposiciones que pugnen con ella como son las relativas a las facultades de los presidentes municipales, para nombrar y remover libremente a todos los funcionarios y empleados de su dependencia. Si los policías cesados fueron nombrados por el gobernador, en acatamiento de una ley que va tanto contra el artículo 115 de la Constitución Federal, como contra la particular del Estado. Los presidentes municipales tienen facultades para hacer la designación de nueva policía, máxime, si se toma en cuenta la urgente necesidad de que el Municipio respectivo no quede desguarnecido. Las únicas facultades que concede a los gobernadores el artículo 115 de la Constitución Federal, son las de que puede mandar la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente, de donde se concluye que si un presidente municipal de Veracruz designa la policía, no comete el delito de usurpación de funciones, ni puede alegarse que dicho presidente debió pedir amparo cuando se promulgó la ley, facultando al gobernador, para nombrar a los agentes de la policía, puesto que en su carácter de autoridad el acto no violaba ninguna de sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306642-3b65337d/policia-designacion-de-los-componentes-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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