Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 124
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.- La vigencia en las funciones de los miembros de los Consejos Estatal
y munic ipales de Consulta y Participación Ciudadana a que se refiere esta ley
subsistirá, para los servidores públicos, el tiempo que permanezcan en el cargo. Los
Consejeros Ciudadanos podrán mantenerse en su encargo hasta seis meses
posteriores al inicio del nue vo periodo de gobierno, tiempo en el cual podrán ser
ratificados o designados otros que los sustituyan.
Los Consejos Estatal y municipales de Consulta y Participación Ciudadana se
integrarán mayoritariamente por Consejeros Ciudadanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CXXVIII/95)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- (26)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI QUIENES REPRESENTAN LEGALMENTE A LOS MUNICIPIOS AL PROMOVERLA DEJAN POSTERIORMENTE DE DESEMPEÑAR SU CARGO NO DEBE CONSIDERARSE IMPROCEDENTE POR ESTE (81)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI QUIENES REPRESENTAN LEGALMENTE A LOS MUNICIPIOS AL PROMOVERLA DEJAN POSTERIORMENTE DE DESEMPEÑAR SU CARGO NO DEBE CONSIDERARSE IMPROCEDENTE POR ESTE (P./J. 67/96)
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