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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 124

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124.- La vigencia en las funciones de los miembros de los Consejos Estatal

y munic ipales de Consulta y Participación Ciudadana a que se refiere esta ley

subsistirá, para los servidores públicos, el tiempo que permanezcan en el cargo. Los

Consejeros Ciudadanos podrán mantenerse en su encargo hasta seis meses

posteriores al inicio del nue vo periodo de gobierno, tiempo en el cual podrán ser

ratificados o designados otros que los sustituyan.

Los Consejos Estatal y municipales de Consulta y Participación Ciudadana se

integrarán mayoritariamente por Consejeros Ciudadanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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