Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 125
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125.- Es competencia de los Consejos Estatal y Municipales de Consulta y
Participación Ciudadana:
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
I. Promover la participación organizada de la sociedad, en actividades relacionadas
con la seguridad pública, así como difundir información para la prevención social del
delito;
II. Establecer un sistema permanente que permita identificar la percepción de
seguridad de la ciudadanía, del que puedan desprenderse conclusiones acerca de
los puntos que deban atender las autoridades en seguridad pública para mejorar la
percepción de seguridad del ciudadano;
III. Integrar un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades que se
realicen en el marco de los programas de seguridad pública y de prevención del
delito;
IV. Formular propuestas para la elaboración de los programas de seguridad pública,
así como la evaluación periódica de estos y otros relacionados;
V. Evaluar la situación de la seguridad pública en el Estado o municipio, según
corresponda, y proponer las acciones tendientes a su mejoramiento;
VI. Evaluar con objetividad el comportamiento, eficiencia y preparación de los
integrantes de las corporaciones policiales, su operación y funcionamiento en
general, todo esto dirigido a propiciar mejores condiciones de seguridad en el
Estado;
VII. Elaborar propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad
pública, mismas podrán ser presentadas ante el órgano legislativo por medio de los
sujetos legitimados para ello; y
VIII. Ejercer las demás atribuciones que sean necesarias para cumplir los objetivos
de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR DE OFICIO LA PRE (PC.XXX. J/2 A (11a.))
- CONSEJO DE DEFENSA Y PREVENCION SOCIAL, FACULTADES DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA ELEMENTOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. DEBE CEÑIRSE A LAS FORMALIDADES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLI (PC.III.A. J/78 A (10a.))
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