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Modo: Corpus Pro

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 126

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126.- El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, en coordinación

con los consejos de Consulta y Participación Ciudadana, promoverán la

participación de la comunidad para:

I. Conocer sobre políticas relacionadas con la seguridad pública;

II. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para mejorar esta función;

III. Realizar labores de seguimiento;

IV. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los miembr os de las

instituciones policiales;

V. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades; y

VI. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar

en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen

desempeño en la función de seguridad pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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