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MINISTERIO PÚBLICO. ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.-

Clave: 4920 · Registro digital (IUS): 909861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2496

Si el representante de la sociedad omite notificar al ofendido su determinación de no ejercitar la acción penal, incurre en violación a lo preceptuado en el artículo octavo constitucional; lo anterior, no es más que el reconocimiento al derecho del ciudadano de que se le haga saber el acuerdo recaído a su solicitud de procuración de justicia; sin que esto signifique injerencia alguna al monopolio de la acción penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909861-3bf9b40d/ministerio-publico-esta-obligado-a-notificar-el-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 329/95.-Aurora Martínez Juárez.-20 de septiembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Nicolás Nazar Sevilla.-Secretario: Enoch Cancino Pérez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 656, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVIII.2o.4 P.

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