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ACCIÓN PENAL. PRECLUYE EL DERECHO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJERCITARLA EN LA RECIENTE AVERIGUACIÓN PREVIA, SI EN UNA ANTERIOR DETERMINÓ SU INEJERCICIO CUANDO AMBAS DERIVAN DE LOS MISMOS HECHOS.

Clave: VI.2o.P.70 P · Registro digital (IUS): 178252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 754

Con el pronunciamiento expreso sobre el no ejercicio de la acción persecutoria, contenido en autos de una averiguación previa anterior a la que dio origen al proceso penal del que deriva el acto reclamado, se consuma la oportunidad procesal de la representación social de perseguir en diversa averiguación, al inconforme, por los mismos hechos que dieron lugar a la primera; es decir, con aquella determinación precluye el derecho del Ministerio Público de ejercitar, en una diversa, la acción penal correspondiente. Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de estimar que idénticos hechos, considerados no delictuosos en una primera indagatoria, puedan ser materia de diversas y posteriores averiguaciones, afectando la garantía de seguridad jurídica consagrada a favor del gobernado en el artículo 14 de la Constitución Federal; ello con independencia de que se trate de actuaciones de Ministerio Público de distintas entidades federativas, pues no debe olvidarse que rige el principio de unidad de la representación social, conforme al cual todos sus agentes son parte de un todo que sólo se divide para atender eficazmente sus funciones, pero actuando como un solo ente que representa al interés del pueblo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178252-bece69ba/accion-penal-precluye-el-derecho-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 100/2005. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Matilde Garay Sánchez.

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