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MINISTERIO PUBLICO. ESTA OBLIGADO A NOTIFICAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.

Clave: XVIII.2o.4 P · Registro digital (IUS): 202450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 656

Si el representante de la sociedad omite notificar al ofendido su determinación de no ejercitar la acción penal, incurre en violación a lo preceptuado en el artículo octavo constitucional; lo anterior, no es más que el reconocimiento al derecho del ciudadano de que se le haga saber el acuerdo recaído a su solicitud de procuración de justicia; sin que esto signifique injerencia alguna al monopolio de la acción penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202450-a9a261ea/ministerio-publico-esta-obligado-a-notificar-el-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 329/95. Aurora Martínez Juárez. 20 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Enoch Cancino Pérez.

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