Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 127
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. - Los Consejos Estatal y municipales de Consulta y Participación
Ciudadana promoverán que las Instituciones de Seguridad Pública en su área de
competencia cuenten con una instancia de consulta y participación de la comunidad,
para alcanzar los propósitos del Artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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