Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 128

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128.- El Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana difundirá a

través de la dependencia correspondiente, las medidas preventivas que juzgue

convenientes, r ecomendando su observancia a los gobernados. Estas medidas

fomentarán la participación de la población en las actividades de prevención que

permitan preservar la seguridad de las personas, sus familias y sus bienes.

TÍTULO NOVENO

RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO

Medidas Disciplinarias y Sanciones

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 127Índice de la leyArt. 129 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.