Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 128
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.- El Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana difundirá a
través de la dependencia correspondiente, las medidas preventivas que juzgue
convenientes, r ecomendando su observancia a los gobernados. Estas medidas
fomentarán la participación de la población en las actividades de prevención que
permitan preservar la seguridad de las personas, sus familias y sus bienes.
TÍTULO NOVENO
RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY
CAPÍTULO ÚNICO
Medidas Disciplinarias y Sanciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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