CONSEJO DE DEFENSA Y PREVENCION SOCIAL, FACULTADES DEL.
Aunque conforme al espíritu de la legislación actual y según las orientaciones y tendencias generales que se observan en el Código Penal y lo preceptuado, en particular, en el artículo 65 de la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales del Distrito y Territorios Federales, el Consejo de Defensa y Prevención Social es la suprema autoridad de prevención y profilaxia sociales, y, por ende, una institución de índole técnica, (razón por la cual pudieran, tal vez, carecer de sentido, desde ese punto de vista, los conceptos de derecho, obligación y gracia), los actos de dicha institución no deben encuadrar no sólo en el orden jurídico, sino también dentro del régimen establecido en nuestra Constitución Política, conforme a la cual, todo individuo goza de las garantías que aquélla otorga, y siendo la Ley Suprema de la Unión, todas las autoridades de la República, y de cada una de las entidades que la integran, están obligadas a cumplirla, y como ni dentro del orden jurídico ni del constitucional, que no son propios, cabría la existencia de una institución que a su arbitrio, negara o concediera, en cada caso, los beneficios que la ley otorga, se deduce que el consejo debe obrar, tratándose de promociones de libertar preparatoria, según corresponda con arreglo a derecho; porque las palabras "a juicio del Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social" empleadas en la fracción II del artículo 234 del nuevo Código Penal, sólo significan la idea de facultad o competencia que atribuye el legislador al propio consejo, para apreciar la prueba rendida por el reo, en demostración de su arrepentimiento y enmienda, (sin sujeción, si se quiere, a reglas de carácter legal), y para declarar al efecto, si aquélla fue suficiente, pero no sin motivo ni fundamento alguno, puesto que ello sería contrario a nuestro régimen constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314113-38686951/consejo-de-defensa-y-prevencion-social-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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