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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 13

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.- El Consejo estará integrado por:

(REFORMADA,

I. La persona titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;

(REFORMADA,

II. La persona titular de la

(REFORMADA,

III. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

(REFORMADA,

IV. La persona titular de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA,

V. La persona titular de la Comandancia de la XIV Zona Militar;

(REFORMADA,

VI. La persona Delegada en el Estado de la Fiscalía General de la República;

(REFORMADA,

VII. La persona titular de la Coordinación Estatal de la Guardia Nacional;

(REFORMADA,

VIII. Una persona titular de una Presidencia Municipal designada por acuerdo de los

municipios;

(REFORMADA,

IX. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad

Pública.; (sic)

(ADICIONADA,

X. La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión de Seguridad Pública del

Congreso del Estado

(ADICIONADA,

XI. Una persona representante del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO,

Los cargos son honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o

compensación alguna por su desempeño con excepción del señalado en la Fracción

IX, siempre y cuando no desempeñe otro cargo en la administración pública. Son

también personalísimos y no admitirán suplencias. La participación personal en las

sesiones del Consejo será obligatoria para las personas funcionarias estatales y

municipales.

(REFORMADO,

En ausencia de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría General de

Gobierno presidirá el Consejo; las demás personas integrantes deberán asistir

personalmente.

El funcionamiento y organización del Consejo será regulado en el reglamento.

(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO,

(REFORMADO,

Podrá invitarse a autoridades, instituciones y personas representantes de la

sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el

cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública.

(REFORMADO,

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

y la persona Delegada del Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional serán

invitadas permanentes del Consejo, con derecho a voz, pero sin voto.

CAPÍTULO III

Atribuciones del Consejo Estatal de Seguridad Pública

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 13.- El Consejo estará integrado por:

I. La persona titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado;

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 22/09/2025.

III. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

IV. La persona titular de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

V. La persona titular de la Comandancia de la XIV Zona Militar;

VI. La persona Delegada en el Estado de la Fiscalía General de la República;

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2024)

VII. La persona titular de la Coordinación Estatal de la Guardia Nacional;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2025)

VIII. Una persona titular de una Presidencia Municipal designada por acuerdo de los

municipios;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2025)

IX. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad

Pública;

(ADICIONA, P.O. 21 DE JULIO DE 2025)

X. La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión de Seguridad Pública del

Congreso del Estado y

(ADICIONA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

XI. Una persona representante del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Los cargos son honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o

compensación alguna por su desempeño con excepción del señalado en la Fracción

IX, siempre y cuando no desempeñe otro cargo en la administración pública. Son

también personalísimos y no admitirán suplencias. La participación personal en las

sesiones del Consejo será obligatoria para la s personas funcionarias estatales y

municipales.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

En ausencia de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría General de

Gobierno presidirá el Consejo; los demás integrantes deberán asistir

personalmente.

El funcionamiento y organización del Consejo será regulado en el reglamento.

(DEROGADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

El Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado podrá asistir

previa invitación del Consejo a sus sesiones, con derecho a voz.

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 22/09/2025.

Podrá invitarse a autoridades, instituciones y personas representantes de la

sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el

cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

y la persona Delegada del Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional serán

invitadas permanentes del Consejo, con derecho a voz, pero sin voto.

CAPÍTULO III

Atribuciones del Consejo Estatal de Seguridad Pública

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