Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 14
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas
y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
II. Establecer sistemas de coordinación con las autoridades federales, estatales, de
la Ciudad de México y municipales, para incrementar la eficacia de las estrategias
y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública y de la procuración
de justicia en el ámbito de competencia del Consejo;
III. Conformar un sistema de suministro, intercambio y sistematización de
información sobre seguridad pública;
IV. Integrar un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas
dentro de las atribuciones que le asignan a cada instancia participante la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y esta ley;
V. Promover y apoyar la integración de programas tanto estatales como regionales
de seguridad pública, vinculándolos con las estrategias y objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo, en materia de seguridad pública, así como con el Sistema Nacional
de Seguridad Pública;
VI. Coadyuvar en el análisis de los problemas de criminalidad e índices
criminógenos para integrar los diagnósticos municipales, regionales, estatales y de
áreas especializadas para determinar los objetivos, acciones y metas, con la
finalidad de estructurar los programas y operativos de coordinación que atiendan
con eficacia los requerimientos de seguridad pública; así como, coadyuvar en la
integración de las bases de información sobre seguridad pública derivadas de los
programas nacionales y estatales correspondientes;
VII. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema;
VIII. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en
materia de seguridad pública;
IX. Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del
delito;
X. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar
seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;
XI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y
pericial en las Instituciones de Seguridad Pública y evaluar sus ava nces, de
conformidad con las leyes respectivas;
XII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de
aportaciones federales y estatales para la seguridad pública del Estado y de los
municipios, se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación
Fiscal y las leyes locales que los regulen;
XIII. Formular propuestas para los programas de Seguridad Pública, de Procuración
de Justicia y de Prevención del Delito;
XIV. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos y metas de los
programas de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del
Delito;
XV. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y
actualización de la información que sobre seguridad pública generen las
instituciones de los tres órdenes de gobierno;
XVI. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública y a las Conferencias
Nacionales en la materia, acuerdos, programas específicos y convenios sobre la
materia de coordinación;
XVII. Establecer medidas para vincular al Sistema con el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, y con otros sistemas estatales en la materia;
XVIII. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la
comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública;
XIX. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los
procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las
Instituciones de Seguridad Pública;
XX. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial del
Estado;
XXI. Integrar un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas
dentro de las atribuciones que asigna a cada instancia la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
XXII. Crear comisiones o grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2024)
XXIII. Establecer como política pública específica, el Mando Coordinado,
respetando en todo momento lo preceptuado en el Artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y demás ordenamientos aplicables en la materia;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXIV. Establecer y promover los lineamientos, bases y demás instrumentos
necesarios para el cumplimiento del objeto del C5i, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley General, en la presente Ley, la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Est ado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado
de Aguascalientes y sus Municipios, y demás normatividad aplicable en la materia;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXV. Establecer y promover lineamientos, bases y demás instrumentos necesarios
que tengan como objeto la utilización y coordinación de videocámaras para grabar
y/o captar imágenes con o sin sonidos en lugares públicos o privados con acceso al
público, así como su posterior tratamiento; por los cuerpos de seguridad pública
estatal y municipales, por prestadores de servicio de seguridad privada, o bien por
otras autoridades en los inmuebles que estén a su disposición, con la finalidad de
contar con herramient as útiles y eficaces para la investigación de delitos y la
documentación de faltas administrativas relacionadas con la seguridad pública, en
el ámbito de su competencia y con base en la legislación aplicable; y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXVI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas e
instrumentos jurídicos que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA ELEMENTOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. DEBE CEÑIRSE A LAS FORMALIDADES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLI (PC.III.A. J/78 A (10a.))
- SEGURIDAD PÚBLICA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA EN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.- (131)
- SEGURIDAD PÚBLICA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA EN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.- (183)
- SEGURIDAD PÚBLICA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA EN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL. (P./J. 39/2000)
- SEGURIDAD PÚBLICA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA EN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL. (70)
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