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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 21

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. - Corresponde al Estado y a sus municipios en el ámbito de sus

respectivas competencias:

I. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven

de ésta;

II. Contribuir a la efectiva coordinación entre los Sistemas Nacional y Estatal de

Seguridad Pública;

(REFORMADA,

III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la carrera policial,

profesionalización y régimen disciplinario de las instituciones policiales;

IV. Integrar y consultar en las bases de datos correspondientes, los expedientes de

los aspirantes a ingresar a instituciones policiales;

V. Abstenerse de admitir en las instituciones policiales a personas que no se hayan

sometido al proceso de selección, aprobación y registro que emita el Centro de

Evaluación de Control de Confianza;

VI. Garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable conforme a

los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro

Nacional de Certificación y Acreditación en materia de evaluación y control de

confianza;

VII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente

para éstos fines, por conducto del responsable para el control y administración de

los mismos;

VIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones

estratégicas del país;

(REFORMADA,

IX. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas para

coadyuvar en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito,

así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos

eficaces;

(REFORMADA,

X. Fortalecer las remuneraciones y prestaciones de los integrantes de las

Instituciones Policiales del Estado y de los municipios, así como los sistemas de

seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes;

(REFORMADA,

XI. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de medidas u

órdenes de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en términos de

lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el

Estado de Aguascalientes y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(ADICIONADA,

XII. Constituir y, en su caso, operar las academias, institutos y comisiones a que se

refiere esta Ley, en términos de lo previsto en la legislación general aplicable;

(ADICIONADA,

XIII. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticas y de personal de

seguridad pública, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables;

(ADICIONADA,

XIV. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la

información a que se refiere esta Ley;

(ADICIONADA,

XV. Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo

policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticas

y de personal de seguridad pública, así como en el Sistema Nacional de

Información en materia de seguridad pública;

(ADICIONADA,

XVI. Apoyar el intercambio de experiencias, la investigación académica y la

aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;

(ADICIONADA,

XVII. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el

combate a los delitos;

(ADICIONADA,

XVIII. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes

normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad

en general;

(ADICIONADA,

XIX. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y diagnosticar

nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;

(ADICIONADA,

XX. En coordinación con la Federación, podrán generar bases de datos

especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la

delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas

con altos niveles de delincuencia;

(ADICIONADA,

XXI. Realizar estudios sobre la victimización y la delincuencia;

(ADICIONADA,

XXII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de

la violencia y la delincuencia, en los términos que dispone la Ley de la materia;

(ADICIONADA,

XXIII. Implementar sistemas de vigilancia vecinal o de proximidad; y

(ADICIONADA,

XXIV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley y

en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 21. - Corresponde al Estado y a sus municipios en el ámbito de sus

respectivas competencias:

I. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven

de ésta;

II. Contribuir a la efectiva coordinación entre los Sistemas Nacional y Estatal de

Seguridad Pública;

III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la profesionalización y régimen

disciplinario de las instituciones policiales;

IV. Integrar y consultar en las bases de datos correspondientes, los expedientes de

los aspirantes a ingresar a instituciones policiales;

V. Abstenerse de admitir en las instituciones policiales a personas que no se hayan

sometido al proceso de selección, aprobación y registro que emita el Centro de

Evaluación de Control de Confianza;

VI. Garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable conforme a

los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro

Nacional de Certificación y Acreditación en materia de evaluación y control de

confianza;

VII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública ex clusivamente

para éstos fines, por conducto del responsable para el control y administración de

los mismos;

VIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones

estratégicas del país;

IX. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas para

coadyuvar en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito,

así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos

eficaces; y

(REFORMADA, P. O. 25 DE JUNIO DE 2018)

X. Fortalecer las remuneraciones y prestaciones de los integrantes de las

Instituciones Policiales del Estado y de los municipios, así como los sistemas de

seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes.

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 22/09/2025.

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