Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 21
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. - Corresponde al Estado y a sus municipios en el ámbito de sus
respectivas competencias:
I. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven
de ésta;
II. Contribuir a la efectiva coordinación entre los Sistemas Nacional y Estatal de
Seguridad Pública;
(REFORMADA,
III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la carrera policial,
profesionalización y régimen disciplinario de las instituciones policiales;
IV. Integrar y consultar en las bases de datos correspondientes, los expedientes de
los aspirantes a ingresar a instituciones policiales;
V. Abstenerse de admitir en las instituciones policiales a personas que no se hayan
sometido al proceso de selección, aprobación y registro que emita el Centro de
Evaluación de Control de Confianza;
VI. Garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable conforme a
los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro
Nacional de Certificación y Acreditación en materia de evaluación y control de
confianza;
VII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente
para éstos fines, por conducto del responsable para el control y administración de
los mismos;
VIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones
estratégicas del país;
(REFORMADA,
IX. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas para
coadyuvar en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito,
así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos
eficaces;
(REFORMADA,
X. Fortalecer las remuneraciones y prestaciones de los integrantes de las
Instituciones Policiales del Estado y de los municipios, así como los sistemas de
seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes;
(REFORMADA,
XI. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de medidas u
órdenes de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en términos de
lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Aguascalientes y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
(ADICIONADA,
XII. Constituir y, en su caso, operar las academias, institutos y comisiones a que se
refiere esta Ley, en términos de lo previsto en la legislación general aplicable;
(ADICIONADA,
XIII. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticas y de personal de
seguridad pública, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables;
(ADICIONADA,
XIV. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la
información a que se refiere esta Ley;
(ADICIONADA,
XV. Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo
policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticas
y de personal de seguridad pública, así como en el Sistema Nacional de
Información en materia de seguridad pública;
(ADICIONADA,
XVI. Apoyar el intercambio de experiencias, la investigación académica y la
aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;
(ADICIONADA,
XVII. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el
combate a los delitos;
(ADICIONADA,
XVIII. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes
normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad
en general;
(ADICIONADA,
XIX. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y diagnosticar
nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;
(ADICIONADA,
XX. En coordinación con la Federación, podrán generar bases de datos
especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la
delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas
con altos niveles de delincuencia;
(ADICIONADA,
XXI. Realizar estudios sobre la victimización y la delincuencia;
(ADICIONADA,
XXII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de
la violencia y la delincuencia, en los términos que dispone la Ley de la materia;
(ADICIONADA,
XXIII. Implementar sistemas de vigilancia vecinal o de proximidad; y
(ADICIONADA,
XXIV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley y
en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 21. - Corresponde al Estado y a sus municipios en el ámbito de sus
respectivas competencias:
I. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven
de ésta;
II. Contribuir a la efectiva coordinación entre los Sistemas Nacional y Estatal de
Seguridad Pública;
III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la profesionalización y régimen
disciplinario de las instituciones policiales;
IV. Integrar y consultar en las bases de datos correspondientes, los expedientes de
los aspirantes a ingresar a instituciones policiales;
V. Abstenerse de admitir en las instituciones policiales a personas que no se hayan
sometido al proceso de selección, aprobación y registro que emita el Centro de
Evaluación de Control de Confianza;
VI. Garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable conforme a
los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro
Nacional de Certificación y Acreditación en materia de evaluación y control de
confianza;
VII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública ex clusivamente
para éstos fines, por conducto del responsable para el control y administración de
los mismos;
VIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones
estratégicas del país;
IX. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas para
coadyuvar en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito,
así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos
eficaces; y
(REFORMADA, P. O. 25 DE JUNIO DE 2018)
X. Fortalecer las remuneraciones y prestaciones de los integrantes de las
Instituciones Policiales del Estado y de los municipios, así como los sistemas de
seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes.
LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 22/09/2025.
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