Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 20
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- El Programa Estatal de Seguridad Pública y el Programa Estatal para
la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana y
de los municipios, deberán contener. entre otros, los siguientes aspectos:
I. Un diagnóstico sobre la seguridad pública en el ámbito de su competencia;
II. Los objetivos del programa;
III. Las estrategias para el logro de los objetivos;
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
IV. Los subprogramas específicos, las acciones y metas operativas, los protocolos
de actuación y mecanismos previstos para la coordinación con otras entidades o
dependencias federales, estatales y municipales, así como aquellos que requieran
concertación con los ciudadanos en los términos previstos en esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
V. Los responsables administrativos de su ejecución; y
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
VI. La incorporación de la prevención como elemento central de las pri oridades en
la calidad de vida de las personas.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
Los programas municipales deberán vincularse con el Programa Nacional de
Seguridad Publica y con el Programa Estatal para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, en relación a las acciones
y resultados previstos.
CAPÍTULO V
De la Competencia, Autoridades, y Coordinación en Materia de Seguridad Pública
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA ELEMENTOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. DEBE CEÑIRSE A LAS FORMALIDADES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLI (PC.III.A. J/78 A (10a.))
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR DE OFICIO LA PRE (PC.XXX. J/2 A (11a.))
- SEGURIDAD PRIVADA. LOS ARTÍCULOS 52 A 54 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y 103, 105 Y 107 DE LA LEY DE SEGURIDA (2a. CV/2003)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LOS MIEMBROS DE INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA. (2a./J. 11/2017 (10a.))
- SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA CONTIENE UNA LAGUNA EN CUANTO A REGLAS DE DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN DE ELEMENTOS D (I.12o.A.22 A )
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