Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 19
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- La persona titular del Poder Ejecutivo propondrá al Consejo para su
aprobación y expedición, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo. el
Programa Estatal de Seguridad Pública y el Programa Estatal para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, los cuales
deberán vincularse con el Programa Nacional de Seguridad Pública y con tener las
medidas, objetivos y metas para el mantenimiento del orden, la paz pública, la
prevención del delito, y en general, la salvaguarda de la integridad física y de los
bienes y derechos de las personas en el Estado y el auxilio a la población en caso
de siniestro y desastre en coordinación con las autoridades de protección civil.
Dichos programas deberán revisarse anualmente, conforme a los objetivos y metas
programados y alcanzados, las circunstancias presentadas en su realización, así
como en las observaciones que se realicen.
La persona titular del Poder Ejecutivo incluirá en su informe anual al Congreso del
Estado. los avances y los resultados de la implementación y ejecución del Programa
Estatal de Seguridad Pública y el Programa Estatal para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, en términos del artículo 46
fracción IV de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y del artículo 48
de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES O DECRETOS. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ OBLIGADO A PUBLICARLOS SI FORMULÓ OBSERVACIONES A SUS INICIATIVAS EN USO DE SU DERECHO DE VETO (P. I/2005)
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR DE OFICIO LA PRE (PC.XXX. J/2 A (11a.))
- POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL. LOS ARTÍCULOS 36, FRACCIÓN LVIII; 38, FRACCIÓN V; 84 Y 85 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉN EL MECANISMO PAR (152)
- POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL. LOS ARTÍCULOS 36, FRACCIÓN LVIII; 38, FRACCIÓN V; 84 Y 85 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉN EL MECANISMO PAR (P./J. 26/2006 )
- SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO EL SECRETARIO DEL RAMO QUE DEBIÓ REFRENDAR EL DECRETO PROMULGATORIO EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR D (PR.P.CS. J/10 P (11a.))
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