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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 18

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.- La participación en el Sistema y en el Consejo, en ningún caso, implica

la transferencia de atribuciones o facultades legales, sino la coordinación en el

ejercicio de aquellas que establece el Artículo 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos con el propósito de obtener con mayor eficacia el

mejoramiento de las condiciones de Seguridad Pública en la Entidad. Por lo tanto,

las Autorida des que integran el Sistema y participan en el Consejo conservan

íntegramente las facultades y responsabilidades que legalmente les corresponden.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

CAPÍTULO IV

Programas de Seguridad Pública y para la P revención Social de la Violencia y la

Delincuencia con Participación Ciudadana

(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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