Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 17
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- Cuando para la aprobación y ejecución de las resoluciones o acuerdos
se comprendan materias o acciones que incidan en los ámbitos de competencia de
la Federación, de otros Estados o de sus Municipios, deberán concertarse ante las
autoridades competentes con apego a los ordenamientos legales correspondientes
o en su caso, celebrar acuerdos o convenios generales o específicos de
coordinación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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