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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 32

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- Las autoridades estatales y municipales encargadas de la Seguridad

Pública, realizarán operativa y administrativamente, en el ámbito de sus respectivas

competencias, la coordinación de las Instituciones Policiales y buscarán que

además de los propósitos específicos o que consideren convenientes establecer de

acuerdo al ejercicio de sus facultades, se avance en el cumplimiento de las

siguientes materias:

I. Sistemas expeditos para el intercambio de información policial que facilite el

desarrollo de sus actividades;

II. Cooperación en la instrumentación de operativos;

III. Intercambio académico y práctico para la profesionalización de las Instituciones

Policiales; y

IV. Auxilio en los casos de desastre y siniestros.

Fuente oficial: consultar publicación

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