Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 33
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado en los casos que juzgue como
de fuerza mayor o alteración grave del orden público en uno o varios Municipios,
podrá trasmitir órdenes a la policía preventiva en los Municipios mientras prevalezca
la causa que originó el conflicto, o se restablezca el orden y la tranquilidad pública.
Del ejercicio de esta facultad el titular del Ejecutivo informará al Congreso del
Estado.
Esta misma facultad podrá ejercerla cuando exista manifiesta imposibilidad de algún
Municipio para la prestación de la función de prevención del delito, previo convenio
aprobado por el ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA POR LOS SINDICOS MUNICIPALES. (s/clave)
- POLICIA PREVENTIVA, FACULTADES DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO, AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS Y CRIMINALISTIC (s/clave)
- POLICIA PREVENTIVA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS CRIMINALISTICOS (I.2o.P. J/50)
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