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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 33

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado en los casos que juzgue como

de fuerza mayor o alteración grave del orden público en uno o varios Municipios,

podrá trasmitir órdenes a la policía preventiva en los Municipios mientras prevalezca

la causa que originó el conflicto, o se restablezca el orden y la tranquilidad pública.

Del ejercicio de esta facultad el titular del Ejecutivo informará al Congreso del

Estado.

Esta misma facultad podrá ejercerla cuando exista manifiesta imposibilidad de algún

Municipio para la prestación de la función de prevención del delito, previo convenio

aprobado por el ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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